El pasado mes de Octubre se aprobó la Orden 470/2009, IUE: Se regula la aplicación del Reglamento de equipos a presión en Cataluña. Entró en vigor el pasado 7 de noviembre.
Esta normativa regula en Cataluña la aplicación del Real Decreto 2060/2008, que aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, derogando el anterior reglamento, que databa de 1979.
Entre los requisitos de mayor interés se encuentran:
- La empresa mantenedora de los equipos debe estar inscrita en el registro oficial correspondiente del ámbito de la seguridad industrial (Art. 6)
- Previamente a la puesta en servicio de un equipo reparado, éste deberá someterse a una inspección periódica de acuerdo al artículo 17, de la que se emitirá un certificado de reparación (art. 14.3)
- Los equipos a presión deberán someterse a las inspecciones periódicas establecidas en el anexo III del Reglamento de Aparatos a Presión, con los plazos de inspección, niveles de inspección A, B y C y agentes competentes allí indicados (Art. 17)
- Los equipos deberán disponer, en un lugar visible y accesible, de una placa en la que anotar los datos de la instalación del equipo y los de las inspecciones periódicas de nivel B y C conforme al art. 18
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