Esta disposición incorpora una nueva instrucción técnica sobre limitación de temperaturas, la Instrucción Técnica I. T. 3.8. Se aplica en edificios y locales destinados a los siguientes usos:
- Administrativo (sector de su instalación dedicado a este uso).
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.- Pública concurrencia:
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
En los recintos de uso administrativo, la temperatura del aire debe mantenerse en el siguiente rango: 21 - 26 º C (IT 3.8.2.1).
En función del tamaño del recinto:
- Mayor de 1000 m2: La temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las de referencia (21 – 26 ºC; 30 – 70 % humedad relativa), se visualizarán mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. El número de estos dispositivos será, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto.
- Menor de 1000 m2: El rango de 21 - 26 º C deberá ser indicado mediante CARTELES INFORMATIVOS situados junto a los paneles de los climatizadores (IT 3.8.2).
Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente.
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