La reciente aprobación del Decreto 176/2009, de 10/11/2009, aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adapta sus anexos. Desarrolla, como vemos, el reglamento de la actual ley catalana de protección contra la contaminación acústica.
Entró en vigor el pasado día 17 de noviembre. Es muy interesante resaltar el contenido de la Disposición Adicional Tercera: Cualquier actividad dispone del PLAZO DE DOS AÑOS, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para ajustarse a los valores límite de inmisión. Ello sin perjuicio de que el plazo se puede prorrogar, por resolución del alcalde, con la aprobación previa de un plan de medidas para minimizar el impacto acústico.
Entre los requisitos de mayor interés se encuentran los siguientes:
- Las actividades que originen ruidos no pueden sobrepasar los valores límite de inmisión al AMBIENTE EXTERIOR establecidos en el anexo 3 y los valores límite de inmisión al AMBIENTE INTERIOR establecidos en el anexo 4. (Art. 46).
- Las ACTIVIDADES SOMETIDAS A INTERVENCIÓN AMBIENTAL (autorización, licencia y comunicación ambiental) susceptibles de generar ruidos, vibraciones o ruidos y vibraciones DEBEN INCLUIR EN EL PROYECTO BÁSICO que debe acompañar la solicitud de autorización ambiental o de licencia ambiental, o en la documentación que debe acompañar la comunicación al ayuntamiento o la solicitud de licencia de apertura de establecimientos, un ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO con el contenido mínimo que determina el anexo 10 (Artículo 48.3).
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