Especialmente en dos aspectos:
a) ¿hay un límite de cantidad utilizada/almacenada por debajo de la cual NO afecte la obligación de realizar el Análisis de Riesgos Ambientales?
- Aclaración: Actualmente, no se ha establecido un límite de cantidad utilizada/almacenada por debajo del cual no afecte a la obligación de realizar el Análisis de Riesgos. Los mecanismos de flexibilización que establece la Ley 26/2007, de 25 de octubre, no eximen de realizar un análisis de riesgos pero sí de constituir una garantía financiera en el caso de que aquellas actividades que puedan ocasionar daños cuyo coste de reparación primaria sea menor de 300.000 euros.
b) ¿cuando se tiene previsto desarrollar la guía para monetizar los daños detectados en el Análisis de Riesgos Ambientales?
- Aclaración: Se prevé que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental publique guias a partir de junio de este año, previa aprobación por parte de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de daños Medioambientales (órgano de cooperación técnica y de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de prevención y de reparación de los daños medioambientales).
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