Una sentencia de la Audiencia Nacional ha rebajado un 90% (El tribunal deja en 6.000 euros una multa de 60.000 euros) la multa que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a una empresa de gestión de multas por filtrar datos personales equivocados a un ayuntamiento referidos a una infracción de tráfico. Este tipo de empresas se encargan de tramitar grandes paquetes de multas, lo que conlleva un amplio tratamiento de datos que surge de gestionar los diferentes trámites por los que tienen que pasar los expedientes. En concreto, este tipo de servicios incluye la impugnación de las infracciones de tráfico que puedan cometerse por los vehículos de la empresa que contrata los servicios y ello motiva que se tengan que presentar escritos para identificar a los conductores.
La empresa envió por error a un ayuntamiento los datos de un conductor que no era el infractor de un expediente de tráfico. La Agencia consideró que tal actuación se correspondía con una infracción grave, según recogen los artículos 44.3 d) y 4.3 de la LOPD. La sanción de 60.000 euros fue recurrida por la empresa de gestión de multas, perteneciente al sector asegurador, ya que la veía desproporcionada.
Y la Audiencia Nacional ha aceptado tal planteamiento porque, si bien ha entendido que hubo infracción de la normativa, no le correspondía una multa tan elevada.
Si bien efectivamente hubo infracción por la empresa que gestiona las multas, ya que “es responsable de que se comunicaran datos inexactos al ayuntamiento, asociándolos a una infracción de tráfico cometida con un vehículo cuyo conductor era un tercero”, la sentencia aprecia que la compañía sancionada “tuvo la cautela de comunicar al denunciante la identificación del conductor”. Además, también sirvió para atenuar la multa el hecho de que “la excelencia de los procedimientos y métodos de actuación seguidos por la empresa para el desarrollo de su actividad, ha sido certificada por Aenor ” conforme a la Norma ISO 9001:2008.
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