Roger de Llúria 5, 3º, 1ª - 08010 Barcelona
Tel. 93 317 29 75
info-add@addworksystems.com



lunes, 25 de enero de 2010

Regulación de la contaminación acústica

La reciente aprobación del Decreto 176/2009, de 10/11/2009, aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adapta sus anexos. Desarrolla, como vemos, el reglamento de la actual ley catalana de protección contra la contaminación acústica.


Entró en vigor el pasado día 17 de noviembre. Es muy interesante resaltar el contenido de la Disposición Adicional Tercera: Cualquier actividad dispone del PLAZO DE DOS AÑOS, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para ajustarse a los valores límite de inmisión. Ello sin perjuicio de que el plazo se puede prorrogar, por resolución del alcalde, con la aprobación previa de un plan de medidas para minimizar el impacto acústico.

Entre los requisitos de mayor interés se encuentran los siguientes:

- Las actividades que originen ruidos no pueden sobrepasar los valores límite de inmisión al AMBIENTE EXTERIOR establecidos en el anexo 3 y los valores límite de inmisión al AMBIENTE INTERIOR establecidos en el anexo 4. (Art. 46).

- Las ACTIVIDADES SOMETIDAS A INTERVENCIÓN AMBIENTAL (autorización, licencia y comunicación ambiental) susceptibles de generar ruidos, vibraciones o ruidos y vibraciones DEBEN INCLUIR EN EL PROYECTO BÁSICO que debe acompañar la solicitud de autorización ambiental o de licencia ambiental, o en la documentación que debe acompañar la comunicación al ayuntamiento o la solicitud de licencia de apertura de establecimientos, un ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO con el contenido mínimo que determina el anexo 10 (Artículo 48.3).

jueves, 21 de enero de 2010

Regulación de la temperatura de las estancias de los edificios

El pasado día 12 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1826/2009, de 27/11/2009, que modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007.

Esta disposición incorpora una nueva instrucción técnica sobre limitación de temperaturas, la Instrucción Técnica I. T. 3.8. Se aplica en edificios y locales destinados a los siguientes usos:

- Administrativo (sector de su instalación dedicado a este uso).
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Pública concurrencia:
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
  • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Entre los requisitos de mayor interés se encuentran los siguientes:

En los recintos de uso administrativo, la temperatura del aire debe mantenerse en el siguiente rango: 21 - 26 º C (IT 3.8.2.1).

En función del tamaño del recinto:

  • Mayor de 1000 m2: La temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las de referencia (21 – 26 ºC; 30 – 70 % humedad relativa), se visualizarán mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. El número de estos dispositivos será, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto.
  •  Menor de 1000 m2: El rango de 21 - 26 º C deberá ser indicado mediante CARTELES INFORMATIVOS situados junto a los paneles de los climatizadores (IT 3.8.2).
A la entrada del VERANO e INVIERNO, se debe llevar a cabo una verificación periódica por empresa mantenedora del cumplimiento de lo previsto en esta instrucción. La empresa mantenedora lo documentará en el registro de mantenimiento de la instalación (IT 3.8.5).

Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente.


miércoles, 20 de enero de 2010

Reglamento de equipos a presión en Cataluña

El pasado mes de Octubre se aprobó la Orden 470/2009, IUE: Se regula la aplicación del Reglamento de equipos a presión en Cataluña. Entró en vigor el pasado 7 de noviembre.


Esta normativa regula en Cataluña la aplicación del Real Decreto 2060/2008, que aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, derogando el anterior reglamento, que databa de 1979.

Entre los requisitos de mayor interés se encuentran:

- La empresa mantenedora de los equipos debe estar inscrita en el registro oficial correspondiente del ámbito de la seguridad industrial (Art. 6)

- Previamente a la puesta en servicio de un equipo reparado, éste deberá someterse a una inspección periódica de acuerdo al artículo 17, de la que se emitirá un certificado de reparación (art. 14.3)

- Los equipos a presión deberán someterse a las inspecciones periódicas establecidas en el anexo III del Reglamento de Aparatos a Presión, con los plazos de inspección, niveles de inspección A, B y C y agentes competentes allí indicados (Art. 17)

- Los equipos deberán disponer, en un lugar visible y accesible, de una placa en la que anotar los datos de la instalación del equipo y los de las inspecciones periódicas de nivel B y C conforme al art. 18

martes, 19 de enero de 2010

La Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007)

El 25 de octubre de 2007 entró en vigor la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental que regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el articulo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de “quien contamina paga”.

 
Esta ley transpone la Directiva europea 2004/35/CE. Está desarrollada parcialmente por el Real Decreto
2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.

De acuerdo con la Ley, la responsabilidad medioambiental se configura como una responsabilidad adicional a la civil y resultará exigible por la Administración competente para la reparación de los daños medioambientales.

 
¿A quién afecta?

 
A los operadores (empresas principalmente) de las actividades económicas o profesionales que se enumeran en el anexo III de la ley, como causantes o posibles causantes de daños medioambientales. En concreto:

 
1. La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

 
2. Las actividades de gestión de residuos.

 
3. Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

 
4. Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

 
5. Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

 
6. El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

 
7. La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización previa de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

 
8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:

 
  • Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
  • Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
  • Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del Real Decre1to 2163/1994, de 4 de noviembre.
  • Los biocidas definidos en el artículo 2.a del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
9. El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2.b del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.

 
10. La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1994, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales en relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes.

 
11. Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente, de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

 
12. Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

 
13. El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización o

 prohibido según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1013/2006.

 
14. La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

 

 
¿Qué daños considera?

 
Los daños a los siguientes recursos naturales:

 
  • aguas continentales, superficiales o subterráneas, costeras y de transición
  • a las riberas del mar y de las rías
  • especies silvestres y hábitats protegidos
  • suelo.

 
¿Qué obligaciones tiene la empresa?

 
La responsabilidad medioambiental es ilimitada. La empresa responsable asume la obligación de reparación (o en su caso prevención) consistente en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.

 
La empresa tiene la obligación en todo momento de:

 
  • adoptar las medidas de prevención y de evitación para que el daño no se produzca
  • minimizar el daño ya causado, realizando a su costa todas las acciones para limitar al mínimo las consecuencias del daño, evitando que el daño se agrave
  • reparación del daño causado, sufragando su coste, “cualquiera que sea su cuantía”.

 
La Ley establece que los operadores de las actividades económicas o profesionales a las que afecta la ley, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a una posible responsabilidad medioambiental.

 
La garantía financiera:

 
  1. podrá constituirse a través de alguna de las siguientes modalidades:

  •  póliza de seguro
  • aval bancario
  • reserva técnica

   2.   a contratar a partir de 2010 (en fecha por determinar, pero no antes de 30 de abril de 2010)

 
  • por una cuantía entre 300.000 y 2.000.000 de euros
  • establecida según el daño potencial de la actividad, determinado a partir del correspondiente análisis de riesgos.