El 25 de octubre de 2007 entró en vigor la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental que regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el articulo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de “quien contamina paga”.
Esta ley transpone la Directiva europea 2004/35/CE. Está desarrollada parcialmente por el Real Decreto
2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.
De acuerdo con la Ley, la responsabilidad medioambiental se configura como una responsabilidad adicional a la civil y resultará exigible por la Administración competente para la reparación de los daños medioambientales.
¿A quién afecta?
A los operadores (empresas principalmente) de las actividades económicas o profesionales que se enumeran en el anexo III de la ley, como causantes o posibles causantes de daños medioambientales. En concreto:
1. La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
2. Las actividades de gestión de residuos.
3. Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
4. Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
5. Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
6. El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
7. La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización previa de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
- Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
- Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
- Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del Real Decre1to 2163/1994, de 4 de noviembre.
- Los biocidas definidos en el artículo 2.a del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
9. El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2.b del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.
10. La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1994, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales en relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes.
11. Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente, de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
12. Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
13. El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización o
prohibido según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1013/2006.
14. La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
¿Qué daños considera?
Los daños a los siguientes recursos naturales:
- aguas continentales, superficiales o subterráneas, costeras y de transición
- a las riberas del mar y de las rías
- especies silvestres y hábitats protegidos
- suelo.
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
La responsabilidad medioambiental es ilimitada. La empresa responsable asume la obligación de reparación (o en su caso prevención) consistente en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.
La empresa tiene la obligación en todo momento de:
- adoptar las medidas de prevención y de evitación para que el daño no se produzca
- minimizar el daño ya causado, realizando a su costa todas las acciones para limitar al mínimo las consecuencias del daño, evitando que el daño se agrave
- reparación del daño causado, sufragando su coste, “cualquiera que sea su cuantía”.
La Ley establece que los operadores de las actividades económicas o profesionales a las que afecta la ley, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a una posible responsabilidad medioambiental.
La garantía financiera:
- podrá constituirse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- póliza de seguro
- aval bancario
- reserva técnica
2. a contratar a partir de 2010 (en fecha por determinar, pero no antes de 30 de abril de 2010)
- por una cuantía entre 300.000 y 2.000.000 de euros
- establecida según el daño potencial de la actividad, determinado a partir del correspondiente análisis de riesgos.
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