El pasado 22 de diciembre el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento 1221/2009 de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS), que anula al anterior del año 2001 (entra en vigor a partir del 11 de enero de 2010, si bien hay ujna carencia de 12 meses)
Los siguientes cambios que incluye el nuevo reglamento EMAS son:
Será obligatorio la Participación de los trabajadores en el establecimiento de objetivos y en la realización del análisis y la declaración ambiental.
Además, deberá incluirse información relativa a indicadores generales de comportamiento ambiental y al cumplimiento de los requisitos legales medioambientales aplicables.
A nivel formal, se modifica la periodicidad de la presentación de las declaraciones y el uso del logo, siendo válido únicamente el logo de “Gestión Ambiental Verificada”, al eliminarse la opción “Información Ambiental Validada”.
Se crea el Registro corporativo, es decir, las organizaciones con varios centros en varios paises dentro y fuera de la UE pueden solicitar un registro único.
Fuente: http://ec.europa.eu/environment/emas
sábado, 20 de febrero de 2010
viernes, 19 de febrero de 2010
Certificaciones ISO en el Mundo
Como cada final de año la Organización Internacional de Normalización (ISO) ha hecho público un informe sobre número de certificaciones emitidas en el mundo.
En primer lugar nos sorprende gratamente que a pesar de la crisis global que estamos viviendo el nº de certificaciones crece en todas sus ramas. En las Normas más certificadas, Calidad (ISO 9001) un 3,3% y Medioambiente (ISO 14001) un 22,15%.
En Calidad (ISO 9001), España sube un escalón más en nº de certificaciones superando a Japón con 68.730 certificados y colocándose en el tercer puesto, aún lejos de los 118309 certificados de Italia. ISO 9001 sigue siendo la certificación más implantada en todo el mundo con 982.832 certificados en 176 países.
En Medioambiente (ISO 14001), España se mantiene tercera en el mundo con 16.443 certificados, siendo el primer país europeo e incrementando la diferencia con Italia. Esta certificación ha emitido 188.815 certificados en 155 países.
Otras normas que incluye el informe son ISO 22000 de inocuidad de los alimentos donde España ocupa el décimo lugar con 182 certificaciones de un total de 8.102 certificados emitidos en 112 países.
En la certificación ISO 27001de seguridad de la información, ocupamos el octavo lugar con 203 certificados respecto a los 9.246 los certificados existentes en 88 países. Debemos destacar que esta norma creció un 20% en todo el mundo en el 2008.
En las próximas semanas incluiremos una nueva entrada detallando estos datos.
Fuente: ISO Survey 2008 (7 de diciembre de 2009)
http://www.iso.org/
En primer lugar nos sorprende gratamente que a pesar de la crisis global que estamos viviendo el nº de certificaciones crece en todas sus ramas. En las Normas más certificadas, Calidad (ISO 9001) un 3,3% y Medioambiente (ISO 14001) un 22,15%.
En Calidad (ISO 9001), España sube un escalón más en nº de certificaciones superando a Japón con 68.730 certificados y colocándose en el tercer puesto, aún lejos de los 118309 certificados de Italia. ISO 9001 sigue siendo la certificación más implantada en todo el mundo con 982.832 certificados en 176 países.
En Medioambiente (ISO 14001), España se mantiene tercera en el mundo con 16.443 certificados, siendo el primer país europeo e incrementando la diferencia con Italia. Esta certificación ha emitido 188.815 certificados en 155 países.
Otras normas que incluye el informe son ISO 22000 de inocuidad de los alimentos donde España ocupa el décimo lugar con 182 certificaciones de un total de 8.102 certificados emitidos en 112 países.
En la certificación ISO 27001de seguridad de la información, ocupamos el octavo lugar con 203 certificados respecto a los 9.246 los certificados existentes en 88 países. Debemos destacar que esta norma creció un 20% en todo el mundo en el 2008.
En las próximas semanas incluiremos una nueva entrada detallando estos datos.
Fuente: ISO Survey 2008 (7 de diciembre de 2009)
http://www.iso.org/
jueves, 18 de febrero de 2010
La Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007). Aclaraciones.
Analizando las consultas que nos están realizando nuestros clientes en estas fechas, están surgiendo muchas dudas sobre la implantación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Mediombiental del 25 de octubre de 2007 (ver entrada en este blog del 19 de enero de 2010.
Especialmente en dos aspectos:
a) ¿hay un límite de cantidad utilizada/almacenada por debajo de la cual NO afecte la obligación de realizar el Análisis de Riesgos Ambientales?
b) ¿cuando se tiene previsto desarrollar la guía para monetizar los daños detectados en el Análisis de Riesgos Ambientales?
Especialmente en dos aspectos:
a) ¿hay un límite de cantidad utilizada/almacenada por debajo de la cual NO afecte la obligación de realizar el Análisis de Riesgos Ambientales?
- Aclaración: Actualmente, no se ha establecido un límite de cantidad utilizada/almacenada por debajo del cual no afecte a la obligación de realizar el Análisis de Riesgos. Los mecanismos de flexibilización que establece la Ley 26/2007, de 25 de octubre, no eximen de realizar un análisis de riesgos pero sí de constituir una garantía financiera en el caso de que aquellas actividades que puedan ocasionar daños cuyo coste de reparación primaria sea menor de 300.000 euros.
b) ¿cuando se tiene previsto desarrollar la guía para monetizar los daños detectados en el Análisis de Riesgos Ambientales?
- Aclaración: Se prevé que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental publique guias a partir de junio de este año, previa aprobación por parte de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de daños Medioambientales (órgano de cooperación técnica y de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de prevención y de reparación de los daños medioambientales).
lunes, 25 de enero de 2010
Regulación de la contaminación acústica
La reciente aprobación del Decreto 176/2009, de 10/11/2009, aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adapta sus anexos. Desarrolla, como vemos, el reglamento de la actual ley catalana de protección contra la contaminación acústica.
Entró en vigor el pasado día 17 de noviembre. Es muy interesante resaltar el contenido de la Disposición Adicional Tercera: Cualquier actividad dispone del PLAZO DE DOS AÑOS, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para ajustarse a los valores límite de inmisión. Ello sin perjuicio de que el plazo se puede prorrogar, por resolución del alcalde, con la aprobación previa de un plan de medidas para minimizar el impacto acústico.
Entre los requisitos de mayor interés se encuentran los siguientes:
- Las actividades que originen ruidos no pueden sobrepasar los valores límite de inmisión al AMBIENTE EXTERIOR establecidos en el anexo 3 y los valores límite de inmisión al AMBIENTE INTERIOR establecidos en el anexo 4. (Art. 46).
- Las ACTIVIDADES SOMETIDAS A INTERVENCIÓN AMBIENTAL (autorización, licencia y comunicación ambiental) susceptibles de generar ruidos, vibraciones o ruidos y vibraciones DEBEN INCLUIR EN EL PROYECTO BÁSICO que debe acompañar la solicitud de autorización ambiental o de licencia ambiental, o en la documentación que debe acompañar la comunicación al ayuntamiento o la solicitud de licencia de apertura de establecimientos, un ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO con el contenido mínimo que determina el anexo 10 (Artículo 48.3).
Entró en vigor el pasado día 17 de noviembre. Es muy interesante resaltar el contenido de la Disposición Adicional Tercera: Cualquier actividad dispone del PLAZO DE DOS AÑOS, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para ajustarse a los valores límite de inmisión. Ello sin perjuicio de que el plazo se puede prorrogar, por resolución del alcalde, con la aprobación previa de un plan de medidas para minimizar el impacto acústico.
Entre los requisitos de mayor interés se encuentran los siguientes:
- Las actividades que originen ruidos no pueden sobrepasar los valores límite de inmisión al AMBIENTE EXTERIOR establecidos en el anexo 3 y los valores límite de inmisión al AMBIENTE INTERIOR establecidos en el anexo 4. (Art. 46).
- Las ACTIVIDADES SOMETIDAS A INTERVENCIÓN AMBIENTAL (autorización, licencia y comunicación ambiental) susceptibles de generar ruidos, vibraciones o ruidos y vibraciones DEBEN INCLUIR EN EL PROYECTO BÁSICO que debe acompañar la solicitud de autorización ambiental o de licencia ambiental, o en la documentación que debe acompañar la comunicación al ayuntamiento o la solicitud de licencia de apertura de establecimientos, un ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO con el contenido mínimo que determina el anexo 10 (Artículo 48.3).
jueves, 21 de enero de 2010
Regulación de la temperatura de las estancias de los edificios
El pasado día 12 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1826/2009, de 27/11/2009, que modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007.
Esta disposición incorpora una nueva instrucción técnica sobre limitación de temperaturas, la Instrucción Técnica I. T. 3.8. Se aplica en edificios y locales destinados a los siguientes usos:
- Pública concurrencia:
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
En función del tamaño del recinto:
Esta disposición incorpora una nueva instrucción técnica sobre limitación de temperaturas, la Instrucción Técnica I. T. 3.8. Se aplica en edificios y locales destinados a los siguientes usos:
- Administrativo (sector de su instalación dedicado a este uso).
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.- Pública concurrencia:
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
En los recintos de uso administrativo, la temperatura del aire debe mantenerse en el siguiente rango: 21 - 26 º C (IT 3.8.2.1).
En función del tamaño del recinto:
- Mayor de 1000 m2: La temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las de referencia (21 – 26 ºC; 30 – 70 % humedad relativa), se visualizarán mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. El número de estos dispositivos será, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto.
- Menor de 1000 m2: El rango de 21 - 26 º C deberá ser indicado mediante CARTELES INFORMATIVOS situados junto a los paneles de los climatizadores (IT 3.8.2).
Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente.
miércoles, 20 de enero de 2010
Reglamento de equipos a presión en Cataluña
El pasado mes de Octubre se aprobó la Orden 470/2009, IUE: Se regula la aplicación del Reglamento de equipos a presión en Cataluña. Entró en vigor el pasado 7 de noviembre.
Esta normativa regula en Cataluña la aplicación del Real Decreto 2060/2008, que aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, derogando el anterior reglamento, que databa de 1979.
Entre los requisitos de mayor interés se encuentran:
- La empresa mantenedora de los equipos debe estar inscrita en el registro oficial correspondiente del ámbito de la seguridad industrial (Art. 6)
- Previamente a la puesta en servicio de un equipo reparado, éste deberá someterse a una inspección periódica de acuerdo al artículo 17, de la que se emitirá un certificado de reparación (art. 14.3)
- Los equipos a presión deberán someterse a las inspecciones periódicas establecidas en el anexo III del Reglamento de Aparatos a Presión, con los plazos de inspección, niveles de inspección A, B y C y agentes competentes allí indicados (Art. 17)
- Los equipos deberán disponer, en un lugar visible y accesible, de una placa en la que anotar los datos de la instalación del equipo y los de las inspecciones periódicas de nivel B y C conforme al art. 18
Esta normativa regula en Cataluña la aplicación del Real Decreto 2060/2008, que aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, derogando el anterior reglamento, que databa de 1979.
Entre los requisitos de mayor interés se encuentran:
- La empresa mantenedora de los equipos debe estar inscrita en el registro oficial correspondiente del ámbito de la seguridad industrial (Art. 6)
- Previamente a la puesta en servicio de un equipo reparado, éste deberá someterse a una inspección periódica de acuerdo al artículo 17, de la que se emitirá un certificado de reparación (art. 14.3)
- Los equipos a presión deberán someterse a las inspecciones periódicas establecidas en el anexo III del Reglamento de Aparatos a Presión, con los plazos de inspección, niveles de inspección A, B y C y agentes competentes allí indicados (Art. 17)
- Los equipos deberán disponer, en un lugar visible y accesible, de una placa en la que anotar los datos de la instalación del equipo y los de las inspecciones periódicas de nivel B y C conforme al art. 18
martes, 19 de enero de 2010
La Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007)
El 25 de octubre de 2007 entró en vigor la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental que regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el articulo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de “quien contamina paga”.
Esta ley transpone la Directiva europea 2004/35/CE. Está desarrollada parcialmente por el Real Decreto
2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.
De acuerdo con la Ley, la responsabilidad medioambiental se configura como una responsabilidad adicional a la civil y resultará exigible por la Administración competente para la reparación de los daños medioambientales.
¿A quién afecta?
A los operadores (empresas principalmente) de las actividades económicas o profesionales que se enumeran en el anexo III de la ley, como causantes o posibles causantes de daños medioambientales. En concreto:
1. La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
2. Las actividades de gestión de residuos.
3. Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
4. Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
5. Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
6. El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
7. La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización previa de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
10. La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1994, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales en relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes.
11. Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente, de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
12. Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
13. El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización o
14. La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
¿Qué daños considera?
Los daños a los siguientes recursos naturales:
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
La responsabilidad medioambiental es ilimitada. La empresa responsable asume la obligación de reparación (o en su caso prevención) consistente en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.
La empresa tiene la obligación en todo momento de:
La Ley establece que los operadores de las actividades económicas o profesionales a las que afecta la ley, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a una posible responsabilidad medioambiental.
La garantía financiera:
2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.
De acuerdo con la Ley, la responsabilidad medioambiental se configura como una responsabilidad adicional a la civil y resultará exigible por la Administración competente para la reparación de los daños medioambientales.
- Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
- Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
- Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del Real Decre1to 2163/1994, de 4 de noviembre.
- Los biocidas definidos en el artículo 2.a del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
prohibido según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1013/2006.
- aguas continentales, superficiales o subterráneas, costeras y de transición
- a las riberas del mar y de las rías
- especies silvestres y hábitats protegidos
- suelo.
- adoptar las medidas de prevención y de evitación para que el daño no se produzca
- minimizar el daño ya causado, realizando a su costa todas las acciones para limitar al mínimo las consecuencias del daño, evitando que el daño se agrave
- reparación del daño causado, sufragando su coste, “cualquiera que sea su cuantía”.
- podrá constituirse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- póliza de seguro
- aval bancario
- reserva técnica
2. a contratar a partir de 2010 (en fecha por determinar, pero no antes de 30 de abril de 2010)
- por una cuantía entre 300.000 y 2.000.000 de euros
- establecida según el daño potencial de la actividad, determinado a partir del correspondiente análisis de riesgos.
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