Os informo de la reciente aprobación del Reglamento 1005/2009, Sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. Este será aplicable a partir del 1 de enero de 2010, quedando derogado el Reglamento (CE) 2037/2000 a partir de dicha fecha. Entre los requisitos de mayor interés se encuentran:
Afecta directamente a los equipos de climatización que contengan refrigerante R22 (incluido en Anexo I, Grupo VIII, HCFC-22):
A partir del 1 de enero de 2010, no se podrán poner en el mercado (y por tanto adquirir) equipos que contengan este gas. Los equipos que ya estén en funcionamiento se podrán seguir recargando con R22 regenerado hasta el 1 de enero de 2015, siempre y cuando el equipo lleve una etiqueta que indique que la sustancia ha sido regenerada, así como información sobre el n º de lote y dirección del servicio de regeneración.
Si se utilizan los aparatos de climatización con una carga de R22 igual o superiora 3 kg, se debe mantener un REGISTRO de la cantidad y el tipo de sustancias recuperadas y añadidas, y de la empresa o el técnico que llevó a cabo el mantenimiento o la revisión.
Si se utiliza R22 regenerado o reciclado para su mantenimiento y revisión, se llevará un REGISTRO de las empresas que les han suministrado el refrigerante regenerado y de la fuente del refrigerante reciclado.
Los equipos que utilizan como refrigerante R410A no quedarían afectados (este refrigerante no se encuentra en el Anexo I).
Los sistemas contra incendios y extintores que utilicen HALONES como refrigerantes quedan prohibidos y serán decomisados.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario